Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap)

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AEPapa

Referencia para citar este artículo:

AEPap. Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap). Rev Pediatr Aten Primaria. 2000;2:365-372..

Publicado en Internet: 30/09/2000

Resumen:

Artículo sin resumen asociado.

La Pediatría es uno de los servicios de Atención Primaria más prestigiados entre la población. Su calidad ha aumentado con las mejoras sanitarias conseguidas desde la reforma de la estructura de la atención sanitaria en nuestro país. Sin embargo, el voluntarismo individual de los Pediatras de Atención Primaria no ha ido acompañado de un mayor nivel de organización profesional en nuestro ámbito de trabajo. Nuestra presencia entre los pediatras resulta mucho menor que nuestra presencia entre la población. La Pediatría ?seria, organizada y científica? parece radicar sólo en los hospitales. Muchas de las decisiones que afectan a nuestro colectivo se toman a nuestras espaldas por falta de organización y capacidad de interlocución. La propia organización de la Atención Primaria, casi huérfana de Pediatras, no asume totalmente la mejora y economía que supone nuestra presencia en el primer nivel de la asistencia sanitaria del país. La Unión Europea debate la futura organización de la asistencia sanitaria en la actualidad, no podemos asistir a este proceso como simples espectadores externos. Dado que nuestra presencia es obviamente minoritaria, nuestro peso específico debe ser recuperado. Por todo ello, convocamos a todos nuestros compañeros Pediatras de Atención Primaria a estar presentes y a colaborar activamente en esta Asociación Española de Pediatras de Atención Primaria (AEPap). Capítulo I. Denominación, fines y ámbito territorial Artículo 1º. Constituida en la ciudad de Madrid la Asociación denominada Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) como una asociación científica sin fines lucrativos al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, el (365) 13 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 Organización, Administración y Gestión Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) Junta Directiva AEPap Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. Artículo 2º. Los fines de la Asociación son: 1. Promover el desarrollo de la Pediatría en la Atención Primaria. Buscar el máximo estado de Salud del niño y del adolescente. Promocionar su Salud. Prevenir la Enfermedad y recuperarlo en caso de contraerla. 2. Misión docente en la formación pediátrica en Atención Primaria del pregraduado y postgraduado, Médicos Residentes de Pediatría y de Medicina Familiar y Comunitaria. 3. Misión investigadora en todo lo relacionado con la Pediatría. 4. Coordinación de los diferentes programas sanitarios relacionados con el niño sano y enfermo. 5. Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría en los Centros de Atención Primaria y gestionarlos ante la Administración. 6. Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria. 7. Coordinar con otras asociaciones similares, regionales y nacionales, actividades y sugerencias de la Pediatría en Atención Primaria. Artículo 3º. El domicilio social de la Asociación es: c/ Monte Rancho 6, 3ºB Las Rozas. Madrid 28230. Artículo 4º. El ámbito de actuación será el correspondiente al estado español. Capítulo II. De los Órganos Directivos y forma de administración Artículo 5º. Son órganos de la Asociación: la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 6º. La Asamblea General se compone de todos los miembros de la Asociación. 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en el lugar señalado por la Junta Directiva, para entender los siguientes asuntos: ? Aprobación en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, de las cuentas y balances de la Asociación que aquélla debe presentar. ? Inversión de posibles remanentes, donaciones o subvenciones, después de atender todos los gastos. ? Admisión de socios, casos de disconformidad y cuantas cuestiones requieran la conformidad de la Asamblea y no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria. ? Expulsión de socios. 2. El ?quórum? necesario para su Junta Directiva AEPap (366) 14 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 constitución en primera convocatoria será de un tercio de sus miembros numerarios presentes y representados, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes. 3. La competencia de la Asamblea General comprende las materias que entran en los fines de la Asociación. Será Presidente de la Asamblea General quien lo fuese de la Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Junta Directiva. 4. Todos los acuerdos y disposiciones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes o representados. 5. La Asamblea General habrá de ser convocada con una antelación mínima de quince días naturales, por escrito y con expresión del orden del día. Cuando sea convocada como extraordinaria a petición del número de asociados indicados en el apartado 1 del artículo 6º, deberá incluirse en el orden del día, el motivo y puntos propuestos por los solicitantes. 6. La Asamblea General puede tomar decisiones no previstas en el orden del día, como urgentes, si así lo decide, a propuesta de la Junta Directiva, o de la mayoría de los miembros numerarios presentes y representados. 7. En Sesión Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo estimen necesario la Junta Directiva y/o cuando lo soliciten por escrito al menos un veinte por ciento de los asociados y lo será para los siguientes asuntos: ? Renovar o modificar los estatutos. ? Disolver la Asociación. ? Elección de nuevos cargos de la Junta Directiva. ? Adquisición o enajenación de bienes patrimoniales. ? Cuando las circunstancias lo aconsejen. Artículo 7º. La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros: Presidente. Vicepresidente-Secretario. Tesorero y Un Vocal por cada una de las Comunidades Autónomas representadas por orden alfabético. 1. La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en la Asamblea General convocada al efecto como uno de los puntos del orden del día de su sesión anual ordinaria. Para la elección será necesaria la mayoría simple de votos de la Asamblea, teniendo en cuenta sólo los votos de los asociados numerarios presentes. Se admitirá el voto delegado o representado debidamente acreditado. Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) (367) 15 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 2. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos para cuatro años, siendo renovados cada dos años la mitad de sus componentes. Estas renovaciones se realizarán en las Asambleas Generales Ordinarias de los años pares, correspondiendo la primera al año 2002, y la mitad a renovar, la de los cargos de Vicepresidente, Tesorero y los vocales pares. Constituyendo el resto de cargos la segunda mitad de la Junta, que se renovará dos años después de la primera. Los cargos tendrán carácter voluntario, no remunerados y no reelegibles por más de dos periodos. 3. La Junta Directiva, se reunirá al menos una vez al año y siempre que un tercio de sus miembros lo soliciten. 4. La Junta Directiva será convocada por su Presidente por escrito con una antelación de siete días y con el orden del día. Caso de necesidad por urgencia se podrá citar por escrito u otro medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación. Se considera válidamente constituida en segunda convocatoria con al menos dos miembros de Comunidades diferentes más el Presidente. 5. Todas las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de igualdad existirá el voto de calidad del Presidente. 6. Son funciones del Junta Directiva: Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. Discutir y resolver los asuntos que le afecten. Programar planes de trabajo para su aprobación por la Asamblea y cualquier otra que les asigne la Asamblea. 7. La Junta Directiva y por delegación a su Presidente le corresponde la representación de la Asociación. 8. Al Vicepresidente le corresponden la sustitución del Presidente y las delegaciones que le asigne éste o la Junta Directiva. 9. Al Secretario le corresponden las funciones administrativas, el mantenimiento de la relación de todos los miembros asociados, la redacción de actas y la custodia del libro de actas. 10. Al Tesorero le corresponde la administración y tesorería de los bienes de la Asociación. 11. Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva, de manera accidental, podrán ser cubiertas, provisionalmente a propuesta del resto de los componentes y/o de su Presidente, hasta su ratificación o nuevo nombramiento en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente siguiente. Junta Directiva AEPap (368) 16 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 Capítulo III. Régimen de organización por comunidades autónomas Artículo 8º. 1. Las asociaciones de pediatría de atención primaria de ámbito autonómico podrán adherirse libremente a la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), mediante carta dirigida al presidente, en la que constará la solicitud de ingreso y que dicho acuerdo se tomó en asamblea general de socios, según lo establecido en los estatutos de cada asociación territorial. 2. Corresponderá a la asamblea general ordinaria de la AEPap subsiguiente a la solicitud, la aprobación definitiva de la integración, si bien de hecho y con el visto bueno de la Junta Directiva de la AEPap, la asociación autonómica podrá participar de la vida de la asociación nacional durante el periodo entre presentación y adscripción definitiva. La aprobación de admisión en Junta general se realizará por mayoría simple de los asistentes. 3. Cada organización autonómica contará con al menos un vocal en la Junta Directiva de la AEPap. Este vocal será propuesto por la Junta directiva de la asociación territorial. 4. Las asociaciones territoriales tendrán plena autonomía de funcionamiento y gestión en el ámbito territorial que les competa. 5. Los estatutos de las asociaciones autonómicas no podrán contravenir los estatutos de la asociación nacional. 6. La exclusión de una asociación autonómica de la asociación nacional se producirá por voluntad propia de la asociación autonómica o por acuerdo en asamblea general extraordinaria de la AEPap convocada a tal efecto y como consecuencia de la vulneración grave de presentes estatutos. 7. Los socios de una comunidad autónoma lo serán de la nacional a través de su adscripción a la asociación territorial correspondiente. En el caso de comunidades autónomas donde no hubiera asociación territorial, los pediatras de atención primaria que desearan participar en la AEPap podrán hacerse socios directamente mediante solicitud a la organización nacional. Capítulo IV. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio Artículo 9º. 1. Para ser socio numerario de la Asociación, será requisito indispensable Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) (369) 17 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 tener el título de especialista en Pediatría y sus Especialidades y ejercer en Atención Primaria. Podrán ser también socios agregados los pediatras de Atención Primaria jubilados y en cualquier tipo de excedencia. Podrán ser socios agregados aquellos otros Pediatras que no reúnan los requisitos del punto anterior incluidos los Médicos Internos Residentes (MIR) de la especialidad. 2. Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con derecho a voz y no a voto, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva. Artículo 10º. Para ser admitido como miembro tanto numerario como agregado, será necesario solicitarlo a la Junta Directiva por medio de escrito dirigido al Presidente. Los socios de una comunidad autónoma lo serán de la nacional a través de su adscripción a la asociación territorial correspondiente. La admisión de dichos socios se producirá de acuerdo con los estatutos de cada asociación autonómica. En el caso de comunidades autónomas donde no hubiera asociación territorial, los pediatras de atención primaria que desearan participar en la AEPap podrán hacerse socios directamente mediante solicitud a la organización nacional. Artículo 11º. Todos los que no reúnan los requisitos expresados en el artículo 9º, así como: Puericultores, Médicos o Profesionales que trabajen en Atención al Niño y Adolescente, podrán participar, si lo desean de las Actividades Científicas y de Formación que sean realizadas por la Asociación. Artículo 12º. La calidad de miembro de la Asociación puede perderse por las siguientes causas: a) Por renuncia expresa. b) Por falta de pago de las cuotas anuales que puedieran establecerse. c) Por falta de respeto a las normas deontológicas de la profesión. La expulsión de socios corresponderá a la asociación territorial correspondiente, según lo recogido en sus estatutos, pudiendo proponerse a dicha asociación, por parte de la Junta de la AEPap refrendada por asamblea general, la expulsión de un socio cuando éste vulnere de forma grave los presentes estatutos. Capítulo V. Derechos y deberes de los asociados Artículo 13º. Todos los Asociados desde el momento de su ingreso que- Junta Directiva AEPap (370) 18 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 (371) 19 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 dan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes. Artículo 14º. Constituyen derechos de los Asociados: a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación. b) Participar de manera real y efectiva en la vida de la Asociación. c) Promover según los Estatutos la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma. d) Participar en los órganos de gobierno y censurar la labor de los mismos y la de sus componentes. e) Recibir información de las actividades desarrolladas por las diferentes delegaciones. Artículo 15º. Constituyen deberes de los asociados: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de Gobierno. b) Mantener la colaboración necesaria y que se le solicite en interés de la Asociación. c) Servir desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea. d) Asistir a las Asambleas y participar en ellas y en sus votaciones. Capítulo VI. Patrimonio fundacional: recursos económicos previstos y límites de presupuesto anual Artículo 16º. La Asociación en el momento de la constitución no cuenta con ningún patrimonio. Artículo 17º. Siendo una Asociación sin ánimo de lucro, actualmente en su fundación se decide no establecer cuotas mientras la Junta Directiva no lo considere estrictamente necesario. El presupuesto límite anual es de 100 millones de pesetas Artículo 18º. Los recursos económicos estarán constituidos por: a) Cuotas asignadas a los miembros, si se decidiese. b) Ingresos obtenidos por donaciones a título gratuito. c) Ingresos obtenidos por la realización y publicación de estudios y de informes encargados por entidades Públicas o Privadas. Capítulo VII. Disolución y aplicación del capital social Artículo 19º. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por mayoría del setenta y cinco por ciento (75 %) de los socios numerarios la disolución de la misma. En Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una Asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia. Capítulo VIII Artículo 20º. Los presentes Estatutos tendran una vigencia transitoria en tanto en cuanto no sean aprobados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Madrid, 20 de mayo de 2000. Junta Directiva AEPap (372) 20 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen II. Número 7. Julio/septiembre 2000 x