Nuevas políticas de personal: Ventajas e inconvenientes de estatutarios, funcionarios y laborales. Nuevas formas de contratación

Authors:

Alonso Giménez Aa, Montero Jiménez JLb

Reference of this article.:

Alonso Giménez A, Montero Jiménez JL. Nuevas políticas de personal: Ventajas e inconvenientes de estatutarios, funcionarios y laborales. Nuevas formas de contratación. Rev Pediatr Aten Primaria. 1999;1:365-370..

Published in Internet: 30/09/1999

Abstract:

Artículo sin resumen asociado.

(365) 17 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 Organización, Administración y Gestión Nuevas políticas de personal: Ventajas e inconvenientes de estatutarios, funcionarios y laborales. Nuevas formas de contratación Andrés Alonso Giménez José Luis Montero Jiménez Área Acción Sindical FSAP-CC.OO. Introducción Toda empresa, y los Servicios Sanitarios lo son, necesita para cumplir sus objetivos medios materiales y humanos. El elemento personal constituye el factor estratégico con el que debe contar la Administración para la realización de sus políticas. La relación entre empresarios y trabajadores del sector privado se rige, fundamentalmente, por las estipulaciones del Estatuto de los Trabajadores, el Contrato de trabajo y el Convenio Colectivo de aplicación, en tanto que para los servidores públicos se recurre a unas normas más rígidas y unilaterales que conforman un marco singular de derechos y deberes. La libertad y autonomía en materia de personal, propia de la empresa privada, se sustituye en el ámbito de las Administraciones Públicas por las pautas que emanan de la normativa legal vigente. Se justifica esta diferencia por la pretendida necesidad de gestionar la Administración con imparcialidad, para todos los ciudadanos y sin dar cabida a los intereses personales o partidistas. Actualmente podemos afirmar que la negociación de las condiciones de trabajo, incluso para los funcionarios y estatuarios de la seguridad social, se va abriendo camino y tendrá su momento culminante en el tratamiento parlamentario que se de al todavía hoy Anteproyecto de Estatuto Básico de la Función Pública y los que posteriormente se elaboran para sectores específicos. Personal en las Administraciones Públicas De los aproximadamente 13,5 millones de personas ocupadas en agricultura, industria, construcción y servicios, incluyendo a los autónomos, las administraciones públicas españolas, estatal, autonómica y local, tienen a su servicio a 2 millones de empleados (cuadros 1y 2). A. Alonso, J. L. Montero (366) 18 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 Población mayor de 16 años Población activa Ocupados Asalariados Indefinidos Temporales No asalariados Parados Población inactiva + serv. militar Miles de personas 32.556 16.366 13.325 10.249 6.817 3.415 3.076 3.041 16.190 Cuadro 1. Diagrama de la clasificación económica de la población. Datos 3er trimestre 1998 Cuadro 2. Personal al servicio de las administraciones públicas. Nº de efectivos % Administración Pública Estatal 886.037 42,3 ? Administración General del Estado 595.579 28,4 ? Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 122.111 5,8 ? Fuerzas Armadas 85.984 4,1 ? Administración de Justicia 22.694 1,1 ? Entes Públicos 59.669 2,9 Administraciones de las Comunidades Autónomas 677.160 32,3 Entidades que integran la Administración Local 440.972 21,1 Universidades 89.874 4,3 TOTAL 2.094.043 100,0 Desde 1978, por mandato constitucional, el modelo organizativo del Estado se está transformando de forma que va disminuyendo el tamaño de la Administración Central (cuadro 3) a medida que las Comunidades Autónomas reciben las competencias y trabajadores que les son transferidos (cuadro 4). Además nos encontramos con que es normal que haya personal sanitario dependiente de una misma administración por medio de vinculación jurídica funcionarial, estatuaria de la S. Social o laboral realizando sus tareas codo con codo, de forma que no se puede hablar de un modelo de relaciones laborales en función de la norma legal de contratación puesto que hay tantos como organismos empleadores. Cada Comunidad Autónoma ha desarrollado su propia ley de función pública Nuevas políticas de personal: Ventajas e inconvenientes de estatutarios, funcionarios y laborales. Nuevas formas de contratación (367) 19 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 Cuadro 3. Personal al servicio de la Administración General del Estado. Nº de efectivos % Ministerios, Organismos Autónomos y Administración de la Seguridad Social. 425.617 71,5 ? Área de docencia no universitaria 143.687 24,1 ? Área de la Seguridad Social 36.477 6,1 ? Centros Penitenciarios 16.013 2,7 ? Correos y Telégrafos 55.208 9,3 ? Patrimonio Nacional 1.497 0,3 ? Agencia Estatal de Administración Tributaria 27.579 4,6 ? Resto de personal 145.156 24,4 Personal laboral de Defensa 35.501 6,0 Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social 134.461 22,6 TOTAL 595.579 100,0 Cuadro 4. Personal al servicio de las comunidades autónomas. Nº de efectivos % Funcionarios 143.381 21,2 Docentes en centros no universitarios 232.022 34,3 Personal estatutario 177.959 26,3 Laborales 123.798 18,2 TOTAL 677.160 100,0 adecuando su contenido a la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública, y mantiene abiertas mesas de negociación para regular las condiciones de trabajo de sus laborales, funcionarios y personal sanitario o docente. A esta fecha existe un anteproyecto de estatuto básico de la función pública negociado por el gobierno con los sindicatos, Comunidades Autónomas y ayuntamientos que se encuentra pendiente de pasar a trámite parlamentario, siendo ésta una previsión constitucional que implica el posterior desarrollo de una serie de estatutos específicos. Vinculaciones Jurídicas Con objeto de aclarar mínimamente las cuestiones que suscitan más dudas entre los que se acercan por primera vez a este pequeño mundo de los empleados públicos, resumiremos a continuación las características básicas de cada una de las vinculaciones jurídicas usuales en el Sistema Nacional de Salud (cuadro 5). A. Alonso, J. L. Montero (368) 20 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 Cuadro 5. Vinculación Jurídica Funcionario de carrera Laboral fijo Estatutario Seguridad Social Norma básica Ley 30/84 Estatuto de los Ley 30/84 y Estatutos trabajadores (Médico, sanitario y no sanitario) Método acceso Oposición Oposición Concurso-oposición empleo público Concurso-oposición Concurso-oposición. Según convenio Retribuciones Presupuestos generales Según convenio Presupuestos generales Básicas del Estado de aplicación del Estado Negociación Ley 7/90 Regulada en Estatuto Ley 7/90 colectiva de los Trabajadores Carrera profesional Leyes de función Según convenio Regulada por Decreto pública colectivo Reclamaciones Contencioso- Juzgados de lo social Juzgados de lo social Judiciales administrativo Movilidad Voluntaria por concurso Voluntaria según convenio. Voluntaria por concurso de méritos y forzosa Forzosa convenio y y forzosa Estatuto de los Trabajadores Separación definitiva Sólo por motivos Motivos disciplinarios Sólo por motivos del servicio disciplinarios o regulación de empleo disciplinarios Personal funcionario Se ingresa por concurso-oposición, mediante convocatoria pública, en cualquiera de los Grupos: A (Titulados Superiores), B (Titulados Medios), C (Bachiller y FP II), D (Graduado y FP I) y E (Estudios Primarios). Toma posesión de un número de puesto de trabajo concreto y recibe las retribuciones asignadas a ése puesto. El resto de sus condiciones de trabajo están reguladas por la Ley 30/84, Ley de Función Pública autonómica y Acuerdo para el personal funcionario, en su caso. Personal laboral Se ingresa por concurso-oposición mediante convocatoria pública en cualquiera de las Categorías de los Grupos Profesionales establecidos en Convenio Colectivo, generalmente los mismos grupos de titulación que los funcionarios, y se le asignan las retribuciones de la categoría profesional. El resto de sus condiciones de trabajo están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, Leyes de Función Pública y Convenio Colectivo. Personal Estatuario Se ingresa por concurso-oposición mediante convocatoria pública en cualquiera de las categorías profesionales que establecen los 3 Estatutos (Personal Médico, Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario). Los requisitos de titulación son similares a los funcionarios. Percibe las retribuciones asignadas al puesto. El resto de sus condiciones de trabajo se regulan por multitud de Circulares si son del denominado ?territorio Insalud? y Negociación Colectiva en cada Comunidad Autónoma. Conclusión A modo de conclusión, no queremos dejar pasar la oportunidad de recalcar que lo importante no es tanto la vinculación jurídica como la permanente batalla por superar un modelo organizativo en el que las condiciones de trabajo están exhaustivamente contempladas en las normas y sus desarrollos, incluyendo, por tanto, unas relaciones laborales jerárquicas y reglamentistas que no facilitan la implicación de los empleados públicos en la prestación de un servicio moderno y de calidad a los ciudadanos. En nuestra opinión, se debe ir hacia un modelo de regulación democrática, basado en la autonomía de las partes, que permita la adecuación negociada y flexible los nuevos retos en el campo de los servicios públicos, aunque sea a condición de aligerar los reglamentos en todo lo relacionado con las condiciones de trabajo. Nuevas políticas de personal: Ventajas e inconvenientes de estatutarios, funcionarios y laborales. Nuevas formas de contratación (369) 21 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 Bibliografía 1. Consejo Económico y Social: ?Panorama Económico-Social de España?, Nº57, enero 1999. 2. Boletín Estadístico del Registro Central de Personal. Julio 1998 3. R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 5. Personal Estatuario, Instituto Nacional de Salud. Marzo 1988. 6. Modelos de relaciones laborales en las Administraciones Públicas del 2000. Ponencia presentada en las jornadas sobre las Administraciones Públicas locales ante el 2000. Diputación y Ayuntamiento de Barcelona. Enrique Arnau Ibarreta. Marzo 1999. 7. Gestión y administración de personal. Colección Formación FSAP-CC.OO. Juan Corral Villalba y Vicente González Haba. A. Alonso, J. L. Montero (370) 22 Revista Pediatría de Atención Primaria Volumen I. Número 3. Julio/septiembre 1999 x